Universidad Rafael Urdaneta

lunes, 8 de octubre de 2012

Velocidades Máximas de Conducción en Venezuela





















El artículo 254 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, prevé las "Velocidades Máximas" a las que pueden circular los Vehículos en las vías públicas cuando no existan Señales de Tránsito que  realicen tal indicación: 

1.- EN CARRETERAS:
a) 70 Km/h durante el día.
b) 50 Km/h durante la noche.
Debe entenderse por “carreteras” las vías destinadas al tránsito automotor de carácter extraurbano. (Artículo 231. 18 RLTT)

2.- EN ZONAS URBANAS:
a) 40 Km/h.
b) 15 Km/h en intersecciones.
Debe entenderse por “zonas urbanas” las áreas o centros poblados dentro de la zona geográfica de un Municipio (Artículo 231.54 RLTT)

3.- EN AUTOPISTAS:
a) 90 Km/h como velocidad constante en el canal izquierdo o canal de circulación rápida.
b) 70 Km/h como velocidad máxima en el canal derecho o canal de circulación lenta.
c) Cuando la vía presente circunstancias anormales por causa de reparación, lluvia, neblina, pista húmeda u otras causas, se deberá disminuir la velocidad de tal manera que no se ponga en peligro la circulación
Debe entenderse por “autopistas” las vías especialmente diseñadas para altas velocidades de operación, con los sentidos de flujo aislados por medio de separador central, sin intersecciones de nivel y con el control total de accesos. (Artículo 231.8 RLTT)

4.-  EN TODO SITIO:
a) 15 Km/h para vehículos de tracción animal.
b) 15 Km/h para vehículos de motor equipados con llantas que no sean neumáticas, cuando estén autorizados para circular.
Debe entenderse por vehículos de tracción animal aquellos cuya fuerza de propulsión proviene de bestias de tiro (Artículos 6 y 9 RLTT)

Imagen tomada de : http://www.taringa.net/

1 comentario:

  1. saludos , en el canal izquierdo o canal de circulacion rapida , mi pregunta , en este canal un vehiculo de carga solo puede adelantar a otro vehiculo y volver a el canal de circulacion normal , osea al canal del medio

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