El artículo 254 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, prevé las "Velocidades Máximas" a las que pueden circular los Vehículos en las vías públicas cuando no existan Señales de Tránsito que realicen tal indicación:
1.- EN CARRETERAS:
a) 70 Km/h durante el día.
b) 50 Km/h durante la noche.
Debe entenderse por “carreteras” las vías destinadas al
tránsito automotor de carácter extraurbano. (Artículo 231. 18 RLTT)
2.- EN ZONAS URBANAS:
a) 40 Km/h.
b) 15 Km/h en intersecciones.
Debe entenderse por “zonas urbanas” las áreas o centros
poblados dentro de la zona geográfica de un Municipio (Artículo 231.54 RLTT)
3.- EN AUTOPISTAS:
a) 90 Km/h como velocidad
constante en el canal izquierdo o canal de circulación rápida.
b) 70 Km/h como velocidad
máxima en el canal derecho o canal de circulación lenta.
c) Cuando la vía presente
circunstancias anormales por causa de reparación, lluvia, neblina, pista húmeda
u otras causas, se deberá disminuir la velocidad de tal manera que no se ponga
en peligro la circulación
Debe entenderse por “autopistas” las vías especialmente
diseñadas para altas velocidades de operación, con los sentidos de flujo
aislados por medio de separador central, sin intersecciones de nivel y con el
control total de accesos. (Artículo 231.8 RLTT)
4.-
EN TODO SITIO:
a) 15 Km/h para vehículos de
tracción animal.
b) 15 Km/h para vehículos de
motor equipados con llantas que no sean neumáticas, cuando estén autorizados
para circular.
Debe entenderse por vehículos de
tracción animal aquellos cuya fuerza de propulsión proviene de bestias de tiro
(Artículos 6 y 9 RLTT)
Imagen tomada de : http://www.taringa.net/
Imagen tomada de : http://www.taringa.net/
saludos , en el canal izquierdo o canal de circulacion rapida , mi pregunta , en este canal un vehiculo de carga solo puede adelantar a otro vehiculo y volver a el canal de circulacion normal , osea al canal del medio
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