Universidad Rafael Urdaneta

lunes, 8 de octubre de 2012

El Semáforo


Es un dispositivo de control que regula el tránsito vehicular y peatonal en calles y carreteras por medio de luces de color rojo, amarillo y verde, operadas por una unidad de control. 

El semáforo desempeña funciones determinadas: 

Interrumpir periódicamente el tránsito de una corriente vehicular o peatonal, para permitir el paso de otra corriente vehicular o peatonal. 

Regular la velocidad de los vehículos para mantener su circulación continua a una velocidad constante.

Controlar la circulación de vehículos por canales. 

Contribuye a eliminar o reducir el número y gravedad de algunos tipos de accidentes, especialmente los que se generan por el incremento de la velocidad. 

Proporciona un ordenamiento del tránsito. 

Fuente: http://www.mtc.gob.pe/portal/SENALES_CNSV.pdf

Editorial del Diario "El Universal" del 12 de julio de 1913


Fórmula para la Maniobra de Adelantamiento




La maniobra de adelantamiento se produce con la suma de cuatro diferentes espacios

Sa = El espacio por delante del vehículo adelantador que vendría a ser un tercio de la velocidad , expresada en kilómetros por hora , si se circula a 60km/h hay que comenzar la maniobra a los 20 metros , si se va a 100km/h se comenzará a 34 metros.

Lb = La longitud del vehículo adelantado.

Sb = El espacio que se debe dejar entre el vehículo adelantado y el adelantador. Legalmente se suele obligar al doble de espacio del vehículo más lento , pero lo normal son 10 metros , distancia que puede ser inferior si las velocidades de ambos vehículos son muy diferentes.

La = Longitud del vehículo adelantador.

S = Es la longitud total de la maniobra , o sea la suma de las longitudes , con lo que se obtiene la fórmula S=Sa+Lb+Sb+La pero esto es sólo válido cuando uno de los móviles (el adelantado) está inmóvil , porque en una situación real , toda esta suma tiene que adicionarse al espacio y velocidad absoluta. Es algo así como si vamos andando sobre un vagón de ferrocarril , marcharemos por ejemplo a dos pasos por segundo , pero para conocer la velocidad absoluta tendremos que sumarla a la velocidad del tren. En el caso del adelantamiento , todo ese bloque de cuatro sumas se desplaza a una velocidad determinada y , por tanto , recorre un espacio total S , que se refleja en la segunda fórmula :

St = S + Sg

El problema es conocer el valor de Sg , y el espacio es el producto de la velocidad por el tiempo , siempre que la velocidad sea constante , entonces:

Sg = t.Vb , donde Vb es la velocidad del vehículo adelantado , que es precisamente quien determina en última instancia la duración de la maniobra (como la velocidad del tren determinaba la velocidad real del caminante) Lo que queda por resolver es el tiempo :

t = S:(Va-Vb)

Un ejemplo sería , si un vehículo de 4 metros de largo circula a 100km/h (27,7 metros por segundo) adelanta a otro vehículo también de 4 metros que marcha a 80km/h (22,2 metros por segundo) :

Sa = 1/3 x 100 = 34
Sb = 8 metros
La = 4 metros
Lb = 4 metros
S = 34 + 4 + 8 + 4 = 50 metros
Va-Vb = 5,5 mps
T = 50 : 5,5 = 9,09 segundos
St = 50 + 9,09 x 22,2 = 252 metros

La maniobra ha precisado un espacio de 252 metros desde su inicio hasta el final. Si se hace el cálculo para velocidades de 90 y 80 km/h se verá que el espacio es de 414 metros. A menores diferencias e velocidades , mayores son los espacios.

Pero en la práctica , las velocidades de la maniobra no son en absoluto iguales , por cuanto lo lógico es que el vehículo que va a adelantar no tenga una velocidad constante . sino acelerada precisamente para reducir el factor tiempo de la fórmula anterior. Si en el ejemplo se lograse que el tiempo no fuese más que de siete segundos , el adelantamiento se haría (haciendo los cálculos) en 205 metros y si el tiempo fuese de seis segundos , el espaio sería de 185 metros.

Un motor que es capaz de producir aceleraciomes rápidas reduce notablemente el tiempo de riesgo teórico de un adelantamiento.
Aplicando las conocidas fórmulas de t = a la raiz cuadrda de 2 por S sobre a y t = a Va menos Vb sobre a , se ve que la aceleración que nos pòsibilitaría la maniobra del ejemplo en 7 segundos es de 2,04 metros por segundo en cada segundo , que es lo mismo de pasar de una velocidad de 80 km/h a 100 km/h en 9,5 segundos. 

Fuente Enciclopedia Práctica del Automóvil ediciones Nueva Lente.

Velocidades Máximas de Conducción en Venezuela





















El artículo 254 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, prevé las "Velocidades Máximas" a las que pueden circular los Vehículos en las vías públicas cuando no existan Señales de Tránsito que  realicen tal indicación: 

1.- EN CARRETERAS:
a) 70 Km/h durante el día.
b) 50 Km/h durante la noche.
Debe entenderse por “carreteras” las vías destinadas al tránsito automotor de carácter extraurbano. (Artículo 231. 18 RLTT)

2.- EN ZONAS URBANAS:
a) 40 Km/h.
b) 15 Km/h en intersecciones.
Debe entenderse por “zonas urbanas” las áreas o centros poblados dentro de la zona geográfica de un Municipio (Artículo 231.54 RLTT)

3.- EN AUTOPISTAS:
a) 90 Km/h como velocidad constante en el canal izquierdo o canal de circulación rápida.
b) 70 Km/h como velocidad máxima en el canal derecho o canal de circulación lenta.
c) Cuando la vía presente circunstancias anormales por causa de reparación, lluvia, neblina, pista húmeda u otras causas, se deberá disminuir la velocidad de tal manera que no se ponga en peligro la circulación
Debe entenderse por “autopistas” las vías especialmente diseñadas para altas velocidades de operación, con los sentidos de flujo aislados por medio de separador central, sin intersecciones de nivel y con el control total de accesos. (Artículo 231.8 RLTT)

4.-  EN TODO SITIO:
a) 15 Km/h para vehículos de tracción animal.
b) 15 Km/h para vehículos de motor equipados con llantas que no sean neumáticas, cuando estén autorizados para circular.
Debe entenderse por vehículos de tracción animal aquellos cuya fuerza de propulsión proviene de bestias de tiro (Artículos 6 y 9 RLTT)

Imagen tomada de : http://www.taringa.net/

Suspensión de la Licencia o Título Profesional de Conducir (Artículo 179)

La actual Ley de Transporte Terrestre en su artículo 179, prevé la suspensión de la Licencia o Título Profesional de Conducir, la cual hemos dividido en seis (6) variedades de sanciones con sus respectivos supuestos de hecho que dan origen a la sanción.
a) Sanción: Suspensión de la licencia por tres (3) meses (ordinal 1).
Supuesto de Hecho: Conducir vehículos de un tipo distinto al autorizado por la licencia. Nota: Contradicción con el Artículo 63 LTT
b) Sanción: Suspensión de la licencia por seis (6) meses (ordinal 2)
Supuestos de Hecho:
- Los conductores y las conductoras con licencia de primer, segundo o tercer grado, que conduzcan vehículos correspondientes a dichas licencias, en condiciones que pongan en peligro la seguridad del tránsito.
- Los conductores y las conductoras que hayan acumulado cinco (5) infracciones en un periodo de doce (12) meses.
c) Sanción: Suspensión de la Licencia por doce (12) meses (ordinal 3).
Supuestos de hecho:
- Los conductores y las conductoras con licencia de cuarto o quinto grado o título profesional que conduzcan vehículos correspondientes a dichas licencias, en condiciones que pongan en peligro la seguridad del transito.
- Los conductores y las conductoras que en caso de accidente de tránsito terrestre hayan producido lesiones gravísimas, de las tipificadas en el Código Penal y que hayan sido declarados o declaradas responsables por dicho accidente. En este caso, cuando el hecho se haya producido bajo influencia de la ingestión de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas o por exceso de velocidad, la suspensión podrá dictarse hasta por tres (3) años contados a partir de la fecha de la sentencia definitivamente firme.
- Los conductores y las conductoras que tengan más de cinco (5) procedimientos acumulados en uno o más expedientes por infracción, en sede judicial.
- Los conductores y las conductoras que hayan acumulado tres (3) sanciones por conducir vehículos a exceso de velocidad o bajo influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
d) Sanción: Suspensión de la Licencia por el término de tres (3) años (ordinal 4).
Supuestos de hecho:
- Los conductores y las conductoras que en un término de doce (12) meses hayan acumulado al menos dos (2) notas de suspensión.
- Los conductores y las conductoras que en caso de accidente hayan producido lesiones culposas graves de las tipificadas en el Código Penal y hayan sido declarados o declaradas responsables por dicho accidente.
e) Sanción: Suspensión de la licencia por el término de cinco (5) años o revocación de la licencia e inhabilitación por diez (10) años para obtener nueva licencia según sea el caso (ordinal 5).
Supuesto de hecho:
- A los conductores o las conductoras que en caso de accidentes donde tenga lugar el fallecimiento de personas, hayan sido declarados o declaradas responsables por dicho accidente. No obstante, cuando el hecho se haya producido bajo influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas o por exceso de velocidad, le será revocada la licencia y quedará inhabilitado por diez (10) años para obtener nueva licencia.

Imagen tomada de : http://www.taringa.net/