La actual Ley de Transporte Terrestre en su artículo 179, prevé la suspensión de la Licencia o Título Profesional de Conducir, la cual hemos dividido en seis (6) variedades de sanciones con sus respectivos supuestos de hecho que dan origen a la sanción.
a)
Sanción: Suspensión de la licencia por tres (3) meses (ordinal 1).
Supuesto de Hecho: Conducir vehículos de
un tipo distinto al autorizado por la licencia. Nota: Contradicción con el
Artículo 63 LTT
b)
Sanción: Suspensión de la licencia por seis (6) meses (ordinal 2)
Supuestos de Hecho:
-
Los conductores y las conductoras con licencia de primer, segundo o tercer
grado, que conduzcan vehículos correspondientes a dichas licencias, en
condiciones que pongan en peligro la seguridad del tránsito.
-
Los conductores y las conductoras que hayan acumulado cinco (5) infracciones en
un periodo de doce (12) meses.
c)
Sanción: Suspensión de la
Licencia por doce (12) meses (ordinal 3).
Supuestos de hecho:
-
Los conductores y las conductoras con licencia de cuarto o quinto grado o
título profesional que conduzcan vehículos correspondientes a dichas licencias,
en condiciones que pongan en peligro la seguridad del transito.
-
Los conductores y las conductoras que en caso de accidente de tránsito
terrestre hayan producido lesiones gravísimas, de las tipificadas en el Código Penal y que hayan
sido declarados o declaradas responsables por dicho accidente. En este caso,
cuando el hecho se haya producido bajo influencia de la ingestión de bebidas
alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas o por exceso de
velocidad, la suspensión podrá dictarse hasta por tres (3) años contados a
partir de la fecha de la sentencia definitivamente firme.
-
Los conductores y las conductoras que tengan más de cinco (5) procedimientos
acumulados en uno o más expedientes por infracción, en sede judicial.
-
Los conductores y las conductoras que hayan acumulado tres (3) sanciones por
conducir vehículos a exceso de velocidad o bajo influencia de bebidas
alcohólicas o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
d)
Sanción: Suspensión de la
Licencia por el término de tres (3) años (ordinal 4).
Supuestos de hecho:
-
Los conductores y las conductoras que en un término de doce (12) meses hayan
acumulado al menos dos (2) notas de suspensión.
-
Los conductores y las conductoras que en caso de accidente hayan producido
lesiones culposas graves de las tipificadas en el Código Penal y hayan sido
declarados o declaradas responsables por dicho accidente.
e)
Sanción: Suspensión de la licencia por el término de cinco (5) años o revocación
de la licencia e inhabilitación por diez (10) años para obtener nueva licencia según
sea el caso (ordinal 5).
Supuesto de hecho:
-
A los conductores o las conductoras que en caso de accidentes donde tenga lugar
el fallecimiento de personas, hayan sido declarados o declaradas responsables
por dicho accidente. No obstante, cuando el hecho se haya producido bajo
influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas o
por exceso de velocidad, le será revocada la licencia y quedará inhabilitado
por diez (10) años para obtener nueva licencia.
Imagen tomada de : http://www.taringa.net/
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