Universidad Rafael Urdaneta

lunes, 8 de octubre de 2012

Suspensión de la Licencia o Título Profesional de Conducir (Artículo 179)

La actual Ley de Transporte Terrestre en su artículo 179, prevé la suspensión de la Licencia o Título Profesional de Conducir, la cual hemos dividido en seis (6) variedades de sanciones con sus respectivos supuestos de hecho que dan origen a la sanción.
a) Sanción: Suspensión de la licencia por tres (3) meses (ordinal 1).
Supuesto de Hecho: Conducir vehículos de un tipo distinto al autorizado por la licencia. Nota: Contradicción con el Artículo 63 LTT
b) Sanción: Suspensión de la licencia por seis (6) meses (ordinal 2)
Supuestos de Hecho:
- Los conductores y las conductoras con licencia de primer, segundo o tercer grado, que conduzcan vehículos correspondientes a dichas licencias, en condiciones que pongan en peligro la seguridad del tránsito.
- Los conductores y las conductoras que hayan acumulado cinco (5) infracciones en un periodo de doce (12) meses.
c) Sanción: Suspensión de la Licencia por doce (12) meses (ordinal 3).
Supuestos de hecho:
- Los conductores y las conductoras con licencia de cuarto o quinto grado o título profesional que conduzcan vehículos correspondientes a dichas licencias, en condiciones que pongan en peligro la seguridad del transito.
- Los conductores y las conductoras que en caso de accidente de tránsito terrestre hayan producido lesiones gravísimas, de las tipificadas en el Código Penal y que hayan sido declarados o declaradas responsables por dicho accidente. En este caso, cuando el hecho se haya producido bajo influencia de la ingestión de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas o por exceso de velocidad, la suspensión podrá dictarse hasta por tres (3) años contados a partir de la fecha de la sentencia definitivamente firme.
- Los conductores y las conductoras que tengan más de cinco (5) procedimientos acumulados en uno o más expedientes por infracción, en sede judicial.
- Los conductores y las conductoras que hayan acumulado tres (3) sanciones por conducir vehículos a exceso de velocidad o bajo influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
d) Sanción: Suspensión de la Licencia por el término de tres (3) años (ordinal 4).
Supuestos de hecho:
- Los conductores y las conductoras que en un término de doce (12) meses hayan acumulado al menos dos (2) notas de suspensión.
- Los conductores y las conductoras que en caso de accidente hayan producido lesiones culposas graves de las tipificadas en el Código Penal y hayan sido declarados o declaradas responsables por dicho accidente.
e) Sanción: Suspensión de la licencia por el término de cinco (5) años o revocación de la licencia e inhabilitación por diez (10) años para obtener nueva licencia según sea el caso (ordinal 5).
Supuesto de hecho:
- A los conductores o las conductoras que en caso de accidentes donde tenga lugar el fallecimiento de personas, hayan sido declarados o declaradas responsables por dicho accidente. No obstante, cuando el hecho se haya producido bajo influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas o por exceso de velocidad, le será revocada la licencia y quedará inhabilitado por diez (10) años para obtener nueva licencia.

Imagen tomada de : http://www.taringa.net/

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